¿Quién paga la derrama en una compraventa de vivienda?
Es algo habitual el hecho de que las comunidades de vecinos aprueben alguna derrama que otra cada cierto tiempo, para el mantenimiento en buen estado del inmueble. En el caso de una compraventa esto puede generar discusiones entre comprador y vendedor.
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¿Qué es una derrama?
Antes de nada, nos tenemos que preguntar qué es una derrama.
Una derrama es una cuantía extraordinaria que tienen que pagar los vecinos. Se hace por la necesidad que hay en la comunidad de costear un gasto concreto del edificio.
Las derramas más habituales son las siguientes:
- Para la rehabilitación parcial o completa del inmueble.
- Gastos judiciales de reclamación a vecinos por incumplimiento de sus obligaciones.
- Gastos de indemnización a un propietario perjudicado por la comunidad.
Entonces, ¿podemos vender una casa que tenga derramas pendientes?
La respuesta es SÍ, Siempre que se informe al comprador previamente, antes de firmar el contrato. También es recomendable incluir quien desembolsará el gasto de la derrama como una cláusula en el contrato.
Según la LPH (Ley de Propiedad Horizontal) indica en su artículo 17.11 que “Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras”.
Dicho de otro modo, para decidir quién es el encargado del desembolso no se considera el momento de la aprobación de la derrama, sino cuando se cobra el recibo de esta misma.
Por consiguiente, el encargado de pagar es la persona que sea propietaria en el momento en que se emita la derrama y esta sea pasada al cobro a modo de recibo.
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