¿Hay que pagar impuestos en las rentas de garajes?
La respuesta depende del tipo de garaje que tengas. Por un lado, en los garajes que se alquilan conjuntamente a una vivienda, no hay que pagar ningún tipo de impuesto adicional.
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Según la Ley del Impuesto sobre el valor añadido (en su artículo 21. 23ºb) “La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.”
Por otro lado, en los garajes que se alquilan de manera independiente, habrá que tributar IVA al tipo general del 21%. Este porcentaje se debe calcular sobre el total de la cantidad percibida, sumando a la renta los gastos de luz, comunidad y gas (si los hay).
¿Qué hay del IRPF?
Los arrendatarios particulares no tienen que practicar la retención de IRPF. Solo tendrán que retenerlo los empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio de su actividad.
El porcentaje de retención será del 19% y se aplicará sobre el importe de la renta (sin incluir el IVA) en el momento del pago.
Los ingresos se harán cada trimestre y el arrendatario tendrá que ingresar en Hacienda las retenciones practicadas a cuenta del IRPF del arrendador.
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