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Inspecciones y revisiones de calderas e instalaciones de gas

Las instalaciones receptoras de gas de la Comunidad Autónoma del País Vasco deben someterse a una inspección o a una revisión cada cinco años. Así lo establece el Decreto 125/2016, de 6 de septiembre, que entró en vigor el 13 de octubre de 2016 y que sustituye a la normativa anterior, que fijaba un plazo de cuatro años.

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Las calderas de gas, los calentadores de agua caliente y demás instalaciones térmicas también deben ser revisadas periódicamente. El plazo varía en función de las características del equipo.

Si eres titular del contrato de suministro o, en su defecto, la persona usuaria de la instalación tienes el deber de realizar el control periódico dentro del año natural que te corresponda. Este plazo se cuenta a partir de la fecha de su puesta en marcha o de la última supervisión efectuada. Si no lo haces, la empresa distribuidora de gas te podría suspender el suministro.

¿Entonces quién paga la revisión de la caldera? ¿El Propietario o el inquilino?

Es una duda muy habitual en contratos de arrendamiento de vivienda. En este caso, el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos señala que el arrendador debe asumir el coste de las reparaciones de la vivienda para conservarla en condiciones de habitabilidad.

Lo que quiere decir es que cualquier mantenimiento, revisión o reparación de la caldera deberá correr a cargo del propietario de la vivienda. No obstante, hay que tener en cuenta que estas reparaciones se pueden pactar en contrato y redactar una cláusula especial que aclare que las reparaciones las deben realizar los inquilinos.

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