¿Quién paga las reparaciones en un alquiler de vivienda?
El horno no funciona, hay una fuga en el grifo, se ha roto un armario…
Son muchos los problemas que van surgiendo con el tiempo en un piso. Cuando estas cosas pasan en tu vivienda, está muy claro quien se tendrá que encargar de las averías, tú. Pero, ¿Cuando hablamos de un piso en alquiler? ¿Quién es el responsable?
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Vamos a ver lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en el capítulo IV “los derechos y obligaciones de las partes” y específica en el artículo 21 las normas que rigen la conservación de la vivienda.
Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1.- El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil:
Artículo 1564.
El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
Artículo 1565.
Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de requerimiento.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2.- Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
3.- El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4.- Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Según el citado artículo, podemos sacar las siguientes conclusiones:
El propietario
- Tiene que hacer las reformas necesarias para el mantenimiento de la vivienda en unas buenas condiciones habitables, sin que ello suponga una subida de la renta.
- En un principio, financiará las reparaciones o sustituciones de los electrodomésticos de la vivienda, con la excepción de daños por mal uso o reparaciones menores.
- Mantendrá el correcto funcionamiento de las instalaciones de luz, agua y gas.
- Mientras que el inquilino haya hecho un uso adecuado de los mismos, el mantenimiento de elementos como el suelo, paredes y techos correrá de la cuenta del propietario.
El inquilino
- Se hará cargo del desgaste ocasionado por el uso indebido de las instalaciones, puesto que tiene la obligación de mantener el inmueble en su estado original.
- También se hará cargo de los pequeños elementos que se pueden degradar con el tiempo por el uso cotidiano de estos mismos, como por ejemplo: las bombillas.
- También tendrá que hacer frente a la reparación de los electrodomésticos, siempre que el coste de reparación sea inferior al de reposición.
¿Qué pasa si no queda claro quién se debe hacer cargo de la reparación?
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Recomendamos la precaución en la estipulación de los cargos a la hora de redactar el contrato. De ese modo, podemos prevenir posibles discusiones en el futuro.
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También valoramos mucho la constante comunicación entre propietario e inquilino, que muchas veces lleva al diálogo y a la mutua comprensión.
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